José Fernández San Román, La admisión al matrimonio de los que notoriamente abandonaron la fe y de los censurados. Estudio histórico-canónico del iter redaccional de los cánones 1065 y 1066 en la codificación de 7977 y de las demás fuentes hasta el Concilio Vaticano II, [s.n.], Roma 2016, 226 pp.
En este año 2017, en el que se cumple el primer centenario del Código piobenedictino, resulta muy oportuna la publicación de investigaciones históricas sobre el primer código de la Iglesia católica. En este caso, el objeto de estudio de la monografía que comentamos, tiene un interés añadido. Como se recordará, el CIC de 1983 modificó el régimen jurídico del matrimonio canónico de quienes se habían apartado notoriamente de la fe católica, con respecto a la disciplina establecida para esos mismos supuestos por el CIC de 1917. Posteriormente, mediante el motu proprio Omnium in mentem, de 26 de octubre de 2009, el Romano Pontífice modificó nuevamente el régimen jurídico de estos matrimonios, <<volviendo>>--si se puede hablar así--a lo que establecía el CIC de 1917. De este modo, el texto vigente del canon 1086 [sección] 1 del Código de derecho canónico quedó redactado así: <<Es inválido el matrimonio entre dos perdonas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno, y otra no bautizada>>. Asimismo se modificaron los cánones 1117 y 1124....
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